Declaración Anual del Impuesto a la Renta
permalink | March 1, 2009 | 9 Comentarios | Deja tu comentario
Carol Verano profesional de Servicios al Contribuyente de la SUNAT explicó que una de las obligaciones tributarias más importantes es
la Declaración Anual del Impuesto a la Renta que deben presentar las empresas o negocios generadores de rentas de Tercera Categoría y quienes obtengan rentas de persona natural –como honorarios por el ejercicio de una profesión, ganancias de capital, alquileres, entre otros.
Este año, se presentarán las declaraciones correspondientes a las rentas obtenidas durante el ejercicio gravable 2008. Para ello, la SUNAT brindará una serie de servicios que facilitarán su presentación.
Los contribuyentes ya pueden presentar sus declaraciones, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias. Como en años anteriores, este trámite se puede realizar a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Cabe destacar que los pagos del Impuesto a la Renta que se realicen a través de SUNAT Virtual se podrán efectuar utilizando tarjetas de crédito y débito, brindando mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones.
Personas Naturales
Están obligados a presentar la declaración todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 30,625 en el ejercicio gravable 2008.
También deberán cumplir con esta obligación, las personas naturales cuya suma de su Renta Neta Global más
la Renta Neta de Fuente Extranjera, obtenidas en el 2008, haya sido superior a S/. 30,625.
La Renta Neta Global comprende ingresos provenientes de alquileres, ganancias de capital, servicios profesionales, trabajo en calidad de dependencia, entre otros.
No deberán presentar la declaración quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de Quinta Categoría –por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2008– y los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
La presentación de esta información se hará utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT N° 661) que está disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
Archivo personalizado
Al igual que el año pasado,
la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado para facilitar la presentación de las declaraciones. Esta herramienta estará disponible a partir del 23 de febrero.
El archivo personalizado incorpora en el PDT N° 661 de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos de impuestos, datos que se deberán verificar y, de ser el caso, completar o modificar por el contribuyente antes de generar y enviar su declaración. La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2009.
Régimen General
Igualmente, deberán presentar su Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo RUS. La presentación se hará a través del PDT N° 662.
De forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2008 sean iguales o superiores a 500 UIT’s, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
Este balance permitirá obtener mayor información sobre la actividad económica del contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de
la Administración Tributaria.
Declaraciones
La presentación de los PDT’s se realizará a través de SUNAT Virtual. Los medianos y pequeños contribuyentes (MEPECOS) también podrán cumplir con esta obligación en las agencias bancarias autorizadas, mientras que los principales contribuyentes (PRICOS) podrán hacerlo, además, en las oficinas y lugares designados por el ente recaudador.
Es importante destacar que cuando el importe a pagar –que figure en el PDT– sea cero, sólo se podrá realizar la presentación de la declaración a través de SUNAT Virtual.
Finalmente, la norma establece que el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual –que establece los plazos definitivos para cumplir con dicha obligación de acuerdo con el último dígito de RUC– será del 26 de marzo al 8 de abril.
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Comentarios
9 Comentarios para “Declaración Anual del Impuesto a la Renta”
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March 20th, 2009 @ 8:43 am
quiero saber si se declara en el regimen especial la declaracion jurada, ya que cuando fui a consulta a la sunat la persona encargad me dijo que se declare como informativa dicha declaracion
March 26th, 2009 @ 11:37 am
quisiera saber en todo caso si me toca declarar la renta anual , puesto que yo de di de baja a mi ruc el año pasado (2008)
September 23rd, 2009 @ 1:46 pm
yo en los meses de junio emiti un recibo por honorarios por el monto de 1600, en julio 2,500
y en agosto 4,000.00 nuevos soles
1-hey debido hacer mi declaracion mensual
2-Puedo hacer la declaracion a fin de año
3.- y que monto debo declarar o pagar a la sunat
4.- y en que formulario o puede ser via pdt
por favor expiqueme detalladamente y algunos libros o folletos que deba leer para estar mejor informada.
November 4th, 2009 @ 8:06 pm
locos de mierda deben ser mas puntuales
November 21st, 2009 @ 9:30 am
mis saludos quisiera saber trabajo en la empresa pesquera natalia s.a.c ruc 20513452153segun dicen ellos que an obtenido perdidas e trabajado 3 años e cobrado buenas semanas necesito su ayuda no nos pagan utilidades hace 3 años
December 7th, 2009 @ 8:17 am
Yo siempre pago mis impuestos. Siendo una empresa chica, pero esta gente de MIERDA
Empresas grandes, También deberían pagar sus impuestos.
Es una pena que no a todos se nos mida con la misma vara.
February 5th, 2010 @ 10:44 am
quisiera saber en q caso se presenta la declaracion anual con la firma de un auditor, segun me han comentado es pasado un monto … cual es ese monto.
gracias
raul
March 25th, 2010 @ 8:10 pm
Quisiera saber si tengo que hacer la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del 2009, ya que estoy en el Regimen Especial de Impuesto a la Renta, y algunos contadores me han dicho que no se declara y otros dicen que se tiene que declarar como informativa. Cual es la verdad?
April 12th, 2010 @ 6:32 pm
estimados señores de sunat. mi consulta es la siguiente dado que me encontrado de viaje y por otros motivos de viaje no llegue a realizar la declaracion anual.
cual es el procedimiento a seguir dado que me encuentro en falta.
muchas gracias por su respuesta.
fiori