|
Sobre la suspensión del servicio
¿Puedo solicitar la suspensión temporal del servicio?
Sí, todo abonado tiene derecho a solicitar la suspensión temporal del servicio hasta por un periodo de hasta dos (2) meses, consecutivos o no, por año.
Los periodos de suspensión que se soliciten no podrán ser menores a 15 días.
¿Debo pagar algo para que la EO me suspenda temporalmente el servicio?
No, la EO no puede aplicar ninguna tarifa por la solicitud de suspensión temporal del servicio.
Durante el periodo de suspensión, ¿Debo pagar algo?
No, durante el periodo de suspensión no se generará nueva deuda. No obstante, el abonado se encontrará obligado a pagar las deudas generadas antes del inicio del periodo de suspensión.
Sobre la terminación del contrato de abonado
¿Quién está autorizado para resolver o terminar un contrato?
Únicamente quién suscribió el contrato. Es decir, el abonado del servicio.
¿Cuándo puedo terminar un contrato?
Depende del tipo de contrato que tengas:
- Si tu contrato es a plazo indeterminado, tienes derecho a terminar el contrato en cualquier momento. Sólo necesitas comunicar tu decisión a la EO con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Sin embargo, la EO puede terminar el contrato cuando exista una falta de pago del recibo, por fallecimiento del abonado, entre otras causales
- .Si tu contrato es a plazo forzoso, tienes derecho a terminar tu contrato por las siguientes causales:
(I) Problemas de calidad que te afecten directa e individualmente.
(II) Si la EO aplica tarifas o rangos de horarios distintos a los vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que te resulten desfavorables.
(III) Por incumplimiento en la instalación y/o activación del servicio en la oportunidad debida.
(IV) Cuando se trate de situaciones en las queda pendiente tu solicitud de traslado del servicio y se mantiene dicha situación por un período mayor a tres (3) meses.
(V) Cuando la EO del servicio de televisión por cable, deja de transmitir alguna de las señales de programación previamente contratadas.
También debes saber que:
· Las EO están prohibidas de condicionar la resolución de los contratos a la cancelación previa de las deudas que tienes pendientes. Sin embargo, la EO puede utilizar los mecanismos legales vigentes para cobrarte la deuda pendiente.
· Las EO están prohibidas expresamente de aplicar cobros por concepto de desinstalación, desconexión, restitución de equipos o cualquier otro cobro de naturaleza semejante.
· La terminación del contrato no exime al abonado de cumplir con las obligaciones o deudas contraídas y generadas hasta la terminación de su contrato.
· guía telefónica estará a cargo de la EO que al 30 de junio de cada año, cuente con el mayor número de abonados.
· Las EO celebrarán acuerdos para determinar la contraprestación que corresponda, en caso contrario, OSIPTEL determinará.
Si tengo un teléfono de telefonía fija, ¿Qué servicios puedo bloquear?
Puedes solicitar el bloqueo de:
- Llamadas a celulares (fijo-móvil locales)
- Llamadas de larga distancia nacional
- Llamadas de larga distancia internacional
- Llamadas a la serie 808
Pero también debes saber que puedes solicitar el bloqueo conjunto de estos servicios o el bloqueo de uno o varios de ellos. Para ello deberán pagar una tarifa a la EO. Sin embargo, si lo solicitas al momento de la contratación, el bloqueo será gratuito. El desbloqueo siempre será gratuito.
- marzo de 2004.
- Las tarjetas que fueron emitidas y las que ya están en circulación desde antes de dicha fecha, deberán sujetarse a las referidas normas a partir del 1 de junio de 2004.
Teléfonos: 0801 12121 y 225 1313 anexo 2701
|
July 21st, 2009 @ 6:59 pm
Me formalizé para un locutorio, esto no me da resultado quiero darle de baja pero resulta que con esa linea tengo internet así que me han dicho si le doy de baja ya no me pueden dar otra linea y pierdo mi número, le digo que esta línea me costó s/. 2 800.= cuando recien salían los telefonos.
muchas gracias por su respuesta, confío en Uds.